Una «carga» es cualquier deuda o derecho de otra persona que pesa sobre la vivienda y que, en muchos casos, se queda con la casa aunque cambie de dueño. Si compras una vivienda con un embargo o con deudas de comunidad sin saberlo, puedes acabar pagándolas tú. Esta guía explica cuáles son las cargas habituales, dónde se consulta cada una y qué no aparece en ningún registro.

En una frase: la nota simple del Registro de la Propiedad te dice las cargas inscritas (hipotecas, embargos, servidumbres); las deudas de comunidad y de IBI hay que pedirlas aparte, al administrador y al ayuntamiento.

Las cargas más habituales

  • Hipoteca: lo normal es que el vendedor la cancele con el dinero de la venta en la firma. Lo importante es que conste cancelada después.
  • Embargos y anotaciones preventivas: deudas con Hacienda, la Seguridad Social, un banco o un particular que han quedado anotadas sobre la finca.
  • Servidumbres: derechos de paso, de luces o de vistas a favor de otra finca.
  • Usufructo: otra persona tiene derecho a usar la vivienda aunque tú seas el propietario.
  • Afecciones fiscales: la finca queda afecta durante unos años al pago de impuestos de transmisiones anteriores.
  • Condiciones y limitaciones: por ejemplo, viviendas protegidas con precio máximo o con restricciones para venderlas o alquilarlas.

Dónde se consulta cada una

  • Nota simple (Registro de la Propiedad): titular, superficie registral y cargas inscritas. Se pide online en la web oficial de los registros y cuesta alrededor de 9 € más IVA. Pídela reciente: lo que importa es el estado el día de la firma.
  • Deudas de comunidad: certificado del secretario o administrador de la comunidad con el visto bueno del presidente. La ley obliga al vendedor a declarar que está al corriente o a aportar ese certificado.
  • IBI pendiente: el último recibo pagado, o un certificado del ayuntamiento. La vivienda responde del IBI de los años no prescritos aunque cambie de dueño.
  • Derramas aprobadas: las actas de la comunidad. Una derrama acordada antes de la venta se discute mucho sobre quién la paga: déjalo por escrito en el contrato.
Lo que no está en ningún registro: si la vivienda está en zona inundable, junto a una vía pecuaria o una línea eléctrica, si el suelo tiene limitaciones urbanísticas o si el precio está por encima de lo que se vende en la zona. No son «cargas» jurídicas, pero también te pueden costar dinero.

La nota simple, pedida e interpretada por nosotros

Con el Informe Completo + Estudio Registral solicitamos la nota simple directamente al Registro, te explicamos sus cargas en lenguaje claro y la unimos al informe de riesgos, suelo, entorno y precio de la vivienda. 89 € (IVA incluido).

Analizar una vivienda

El orden que recomendamos

  • Antes de visitar dos veces: comprueba los riesgos físicos y la superficie oficial (gratis, con la dirección).
  • Antes de firmar las arras: nota simple reciente, certificado de deudas de comunidad, último recibo del IBI y actas con derramas.
  • En el contrato de arras: que el vendedor se obligue a entregar la vivienda libre de cargas y al corriente de pagos, con la cancelación de la hipoteca en la firma.
  • El día de la escritura: se vuelve a comprobar el Registro justo antes de firmar, para que no aparezca nada entre medias.

Ninguna de estas comprobaciones es cara, y todas juntas cuestan muy poco al lado del precio de una vivienda. Lo caro es descubrir una carga cuando ya has firmado.

Fuentes

1
Registro de la Propiedad — solicitud de nota simple · Organismo oficial
www.registradores.org
2
Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal (art. 9: deudas de comunidad en la transmisión) · Legislación
www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906
3
Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (afección del IBI) · Legislación
www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4214
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